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ABDICA EL REY PIERDE INMUNIDAD
2014-06-02
Sección QUERELLA ARGENTINA
ABDICA EL REY PIERDE INMUNIDAD

EL REY BORBON DEJA EL TRONO, AHORA ES IMPUTABLE, DEBERA RESPONDER ANTE LA JUSTICIA.
Hoy es un día histórico, la abdicación de Juan Carlos 1º representa el fin de la transición española, el proceso institucional que garantizó el traspaso de la Dictadura Franquista al estado monárquico Español, garantizando la IMPUNIDAD del mismo estado y de sus verdugos, torturadores, ladrones de bienes y niños y de los que esclavizaron a miles de prisioneros y prisioneras políticas.
El Rey no está desnudo, pero, al abdicar, pierde la impunidad que le otorgas la Constitución Española de 1978, en el artículo 56.3.
Ningún miembro de la familia real esta protegido por esta impunidad, por ello tanto alboroto para que la Princesa casada con el jugador de metolamano, no fuera juzgada y condenada por sus estafas y enriquecimiento ilícito.
Ahora el Rey Juan Carlos podrá ser juzgado por sus responsabilidades institucionales, tanto en su mandato, asumido el 22 de Noviembre de 1975 luego de la muerte de Franco y el primer gobierno constitucional de Adolfo Suarez, que comenzó el 3 de julio de 1976.
También por la continuidad entre el estado Franquista y el Monárquico.
Juan Carlos 1º Juro su cargo de Rey de España, por los Principios del Movimiento del 19 de julio de 1936, es decir, por los principios fascistas del golpe de Estado al gobierno legitimo de la República Española.
Nunca renunció a ese juramento, ni juro lealtad a la Constitución de 1978, por tanto, es el responsable político e institucional de la continuidad de la impunidad de los crímenes del Franquismo.
Es desde hoy el mismo responsable de que el nudo que Franco dejó atado y bien atado continuara garantizando la impunidad española.
Pero a partir de hoy ya no tiene impunidad ni inmunidad personal, la tiene su hijo, Felipe 6º, que ya veremos si llega a reinar y en ese caso, cuánto tiempo y en que territorios…
La ley de sucesión, que ahora deberán aprobar en la Cámara de Diputados de Madrid, previsiblemente intentará garantizar esa inmunidad, ya veremos.
Pero en cualquier caso, esta es la oportunidad de destrabar la posibilidad de que la Justicia Universal alcance ya no solo a los esbirros con vida, sino a su protector y encubridor, Juan Carlos 1º. Es la posibilidad y oportunidad de imponer con la movilización y el crecimiento de la Querella, que la Justicia española se vea obligada a Juzgar y condenar los crímenes del Franquismo y del estado español, en la etapa constitucional, como el caso del tráfico de bebes, que continuo hasta bien consolidada la etapa llamada “democrática”
Es por esto que reafirmamos la denuncia sobre el asesinato del ciudadano argentino Gregorio Abarca y también reafirmamos la petición de que Le ahora Abdicado Juan Carlos de Borbón y Borbón, sea llamado a declarar por la Jueza Servini de Cubría.
Adjuntamos texto de la Querella y copia del Acta Notarial emitida por el Consulado General de la república Argentina en Barcelona.
Diego Arcos

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Denuncia
Ante el Juzgado Nº 1 de Buenos Aires, República Argentina, para la Querella 4591-10.

A la Dra. R. Servini de Cubría, Jueza de la causa Nº 4.591/10, caratulada “N.N. S/ GENOCIDIO”, que se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la República Argentina: Yo, Diego Arcos, en mi carácter de Ciudadano de la República Argentina y de Súbdito del Reino de España, vengo a denunciar los hechos de mi conocimiento, sobre el fusilamiento de Gregorio López Abarca.

Denuncia : sobre el ciudadano argentino Gregorio Abarca López, hijo de Luisa López i Emilio Abarca, del cual se desconoce el número de Pasaporte o Libreta de Enrolamiento.
Nacido en Mendoza, Argentina, asesinado por fusilamiento en Barcelona, en el Camp de la Bota, a los 30 años el 20 de Octubre de 1940.

1.- He tenido conocimiento del asesinato del ciudadano argentino Gregorio Abarca López, a través de la lectura del libro, Justicia, no Venganza, que lleva por subtitulo: Los fusilados por el franquismo en Barcelona (1939-1952) del Autor, Profesor Joan Corbalán Gil.
En la citada obra se incluye el listado de todos los fusilados en el paraje de nominado “Campo de la Bota”, en este listado, el primer caso relacionado es el del SR. Gregorio Abarca López.

Documento nº 1: Copia de la portada del libro, pie de imprenta y copia de la página en que figuran los datos del Sr. Abarca, del sumario y de la clave del Archivo del Juzgado Militar Territorial Tercero de Barcelona.
A partir de esa lectura, me interesé por éste caso, dada la condición de compatriota y por mi trayectoria en la lucha por los Derechos Humanos, actividad que realicé en la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y Gremiales, desde 1979, en Buenos Aires, específicamente en la Sub comisión de Zona Norte de Gran Buenos Aires, que funcionaba en la Parroquia de Santo Tomás Moro de Vicente López. Actividad de defensa de los DDHH que continué en Catalunya y en Bosnia Herzegovina.

2.- Otras indagaciones
2.1. Contacto con el Autor del libro Justicia, no Venganza de Joan Corbalán, Justicia, no venganza: los ejecutados por el franquismo en Barcelona (1939-1952), de la Editorial Silente, colección Memoria Histórica, 2008 ISBN 8496862194, 9788496862197. El Sr. Corbalán me entregó las copias fotográficas de 5 folios de la Causa Abarca.
2.2. Archivo militar: Solicité al Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero y me fue aceptada la consulta y reproducción de todo el expediente del Juicio Militar contra el Sr. Abarca López, causa: NL 21124 Sumarísimo Ordinario nº 1870 contra Abarca López Gregorio.

Documento nº 2 Reproducción copia del acuerdo nº 229/2013 del Tribunal Militar de Tercero de Barcelona, con sede en Plaza Portal de la Pau, s/n, 08002 Barcelona, permitiéndome la consulta y reproducción fotográfica del expediente de la causa citada UT SUPRA.

2.3. Consulta al Ayuntamiento de Granollers, con sede en: Plaza de la Porxada, 6, Granollers, Espanya, para obtener informaciones sobre el Sr. Abarca. Me respondió la Sra. Rosa Sánchez, responsable del Archivo Municipal, enviándome el único documento que les consta, que es un pedido de informaciones del Tribunal Militar, documento que ya constaba en la relación del expediente del Tribunal, mencionada en al apartado 3.2.
Es el único documento que nos fue facilitado por el Ayuntamiento de Granollers, cosa que no es de extrañar, pues los fondos documentales de los organismos públicos de Catalunya ya habían sido expoliados por la Dictadura y trasladados a Salamanca como botín de guerra, documentación que aun no ha sido recuperada, pese a los sucesivos reclamos realizados por la Comisión de la Dignidad Catalana. - CIF ( equivale a un CUIT) G62963434, con domicilio en calle Rosselló 198, 4t, 08008 Barcelona
2.4.- Consulta al Ayuntamiento de La Garriga, con sede en: Pl. de l'Església, 2 - 08530 La Garriga – Barcelona, municipio donde se desenvolvieron los hechos supuestamente adjudicados al Sr. Abarca: me respondió el Concejal de Cultura, Patrimonio e Identidad, Sr. Albert Benzekry Fortuny, comunicándonos que no constaba ninguna información municipal sobre el Sr. Abarca.
2.5. Consulta e indagaciones en la Provincia de Mendoza, Argentina, a través de dos socios del Casal Argentino de Barcelona, entidad de la que soy el Presidente. La Sra. Alicia Graciela Díaz, DNI N° 10.272.167, argentina y el Dr. Jorge Valls con DNI N° 8.142.996, argentino, realizaron averiguaciones para contactar con familiares del Sr. Abarca, gestiones que al mes de Enero de 2014 han dado resultados negativos. No se ha podido encontrar ningún familiar del Sr. Abarca en Mendoza.
Documento nº 3 Testimonio de la Sra. Díaz y el Dr. Valls.

3 CONCLUSIONES de las INDAGACIONES:
3.1. De las gestiones realizadas se desprende que ha sido imposible contactar con descendientes del Sr. Abarca, tanto en Catalunya (en los Municipios de Granollers y de La Garriga) así como en la Prov. de Mendoza.
3.2. Se concluye que el Sr. Abarca era hijo único, como lo afirma su madre, en la petición de clemencia dirigida al Tribunal Militar y transmitida por la Embajada Argentina de Madrid y el Consulado de Barcelona.

Documento nº 4 Reproducción fotográfica de las gestiones diplomáticas y pedido de clemencia de la madre del Sr. Abarca.
3.3 Se concluye, tras la lectura del expediente causa: NL 21124 Sumarísimo Ordinario nº 1870 contra Abarca López Gregorio, que el Sr. Abarca fue asesinado por fusilamiento tras un juicio sin ninguna garantía procesal, atendiendo que el gobierno responsable de los tribunales militares era ilegítimo e ilegal, sostenido tan solo por la conquista del poder a través del genocidio.
3.4. Se concluye también que el Sr. Abarca fue sometido a un régimen de prisión y luego, acusado en un juicio sin la legítima defensa de un abogado, que debería haber sido proporcionado por la Diplomacia Argentina, dado su condición de ciudadano de la República Argentina.
3.5. No consta cuando fue informado el Servicio diplomático, pero si consta que la representación argentina se interesó cuando ya la condena estaba dictada,
3.6. Consta de la lectura del expediente, que los testimonios son de total fragilidad y de una similitud escandalosa, que el mismo defensor de oficio, afirmó que ningún de los hechos de que se acusaba al Sr. Abarca estaban probados,
3.7 Por lo tanto yo concluyo que se trató de un asesinato en el marco del procedimiento sistemático de persecución, represión y aniquilamiento de personas no afectas al régimen fascista del Estado español instaurado por el Dictador Franco.
Por todo lo expuesto:
Estado, Sr Juan Carlos de Borbón y Parma, ha garantizado la continuidad entre el Estado fascista y genocida y el actual Estado español, que es por lo tanto el responsable de la Impunidad de este crimen cometido contra un Ciudadano 4.- Denuncio la situación de IMPUNIDAD CONTINUADA del Estado español, teniendo en cuenta que el actual Jefe del argentino, cuando aceptó la corona como Rey de España y Jefe del Estado, por designación arbitraria del dictador Franco.
Es el Sr Borbón y Parma el responsable último y superior del estado de impunidad continuada, dado que el cargo, que por ahora, ejerce como Jefe del Estado, lo juró por los Principios del Movimiento del 19 de Julio, encabezado por el Generalísimo Franco.

I denuncio al Sr. Juan Carlos de Borbón y Parma como responsable de la impunidad que permite la continuidad del crimen del asesinato del SR. Abarca López.
Por ello, reclamo a las autoridades de la República Argentina, en aplicación de mi derecho a Peticionar a las Autoridades, tal como se define en el artículo 14 de la Constitución Argentina, cuyo texto incluyo en este parágrafo:
Constitución Nacional Argentina:
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

5 PETICIONES:
5.1. Peticiono a la Dra. Servini de Cubría que inste al Gobierno de la República, a través del organismo que sea competente, a personarse como querellante contra el Reino de España por el asesinato del Ciudadano Sr. Gregorio López Abarca.
5.2 Peticiono a la Dra. Servini de Cubría que llame a declarar al Sr Juan Carlos de Borbón y Parma, para que declare si es de su responsabilidad la situación de impunidad del crimen del Sr. Abarca.
5.3 Peticiono a la Dra. Servini de Cubría que reclame vía judicial a los Ayuntamientos de Granollers, y de La Garriga, de la Provincia de Barcelona, Catalunya Estado español, a que entreguen toda la información referida al Sr. Abarca y de su madre, Sra. Luisa López.
5.4 Peticiono a la Dra. Servini de Cubría que inste al Gobierno provincial de Mendoza a buscar y entregar la información que obre en su poder del Sr. Abarca y sus posibles descendientes o familiares.

Tengo derecho y lo tiene la ciudadanía a la Verdad, toda la verdad, sobre este crimen, una Verdad indispensable para reparar el daño criminal, indispensable también para poder aspirar a la aplicación de la Justicia, única forma de impedir que los criminales salgan de este mundo impunes, situación que daría la victoria al fascismo, al genocidio y pondría en evidencia la fragilidad del sistema de Justicia Universal, creando una amenaza contra las Libertades, en tanto se podrían cometer nuevamente crímenes de lesa Humanidad.

6 HECHOS:
6.1 El Sr. Gregorio Abarca López, de profesión mecánico, residía con su madre en la ciudad de Granollers, en la calle San Cristóbal 14, Prov. de Barcelona, des de una fecha indeterminada.

6.2. Que el día trece de Noviembre de 1940, fue detenido en el domicilio citado de Granollers, sin oponer resistencia. La detención la efectuaron los Agentes: Frutos Rincón Pérez y Nemesio Díez, adscriptos a la Brigada Político Social de Barcelona Ciudad. Esta detención fue ordenada por el Agente de Primera clase, Pedro Polo Borreguero, jefe accidental de la jefatura Superior de Policía. Pollo Borreguero también ordenó al Agente Alfredo Freixedes Laencuentra, para que se desplazara a la ciudad de La Garriga, para comprobar las informaciones sobre actos realizados por el Sr. Abarca.
6.3. Que el Sr Abarca fue sometido a una parodia de Juicio sumarísimo, registrado como: causa: NL 21124 Sumarísimo Ordinario nº 1870 contra Abarca López Gregorio, siendo condenado a muerte por fusilamiento, condena que se aplicó el día 2 de octubre de 1942, como consta en el acta de defunción firmada por el Juez José María de Echenique Osacar, encargado del Registro Civil de Barcelona, constando también que el cadáver fue arrojado a la fosa común del Cementerio de Montjuïc, Barcelona.

Documento nº 5 Reproducción del Acta de defunción.

De la lectura del expediente se concluye que se trato de un asesinato, que se incluye en los crímenes de lesa humanidad de genocidio, tal como lo ha declarado el Relator de Derechos Humanos de la ONU el Sr. Pablo de Greiff.

Por lo arriba expuesto, yo, Diego Arcos, me presento ante el Juzgado Nº 1 de Buenos Aires, República Argentina, en la Querella 4591-10, a través del Consulado Argentino de Barcelona, para DENUNCIAR el asesinato del Sr. Gregorio Abarca López, crimen, cometido con total impunidad.
Denuncio también que del expediente del Juicio Sumarísimo se desprende que, incluso para la forma de funcionar del sistema de procesamiento militar del gobierno fascista, la condena al Sr. Abarca es infundada y por ello ilegal, vista la alegación del defensor de oficio.

Solicito:
A la Dra. Servini de Cubría determine si corresponde elevar a QUERELLA esta denuncia, teniendo en cuenta que el Sr. Abarca no tiene descendientes constatados, que este crimen ofende mi condición de ser humano y de Ciudadano de la República Argentina, por lo cual estoy dispuesto y así lo afirmo a convertirme en QUERELLANTE.

A las autoridades Diplomáticas de la Embajada Argentina en Madrid y en el Consulado de Barcelona a aportar la documentación del Sr. Abarca así como de su señora madre, Sra. Luisa López, que puedan estar archivadas en las respectivas sedes diplomáticas.

Reclamo:
La interposición de una Habeas Corpus ante las autoridades del Reino de España, para recuperar los restos del Sr Abarca, para ser repatriados a su lugar de nacimiento, la Provincia de Mendoza.

7: Anexo Documental general: Impresión de las reproducciones fotográficas de todo el expediente del Sr. Abarca.

Adjunto copia fotográfica de todo el expediente del Tribunal Militar Territorial de Barcelona, referido al crimen cometido contra el Sr. Abarca.

Barcelona, Catalunya 15 de Abril de 2014


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