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LA DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
2017-01-10
Sección IMPORTANTE
LA DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

En los últimos meses ha salido a la luz noticias sobre futbolistas de élite y otras personalidades famosas, que han sido puestos al descubierto por evasión de impuestos. En algunos casos fueron acusados de no presentar en plazo ante Hacienda la conocida “DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO” (modelo 720), mientras que en otros casos argumentaron en su defensa que sí la presentaron, incluso publicando ante los medios de comunicación una copia de la primera hoja de esta declaración.
Pero ¿de qué hablamos? ¿Qué es el modelo 720 y que consecuencias acarrea su no presentación? ¿Y por qué puede afectar también a los pequeños poseedores de bienes, sean inmuebles o de otro tipo o ahorradores con dinero en el extranjero?
En el año 2012, dentro de un abanico de medidas adoptadas para combatir el fraude y aumentar recaudación, se puso en marcha esta declaración que suponía, y supone, para los residentes fiscales en España, la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero por valor en total superior a 50.000€ en cualquiera de las siguientes categorías: (1) cuentas en entidades financieras (2) valores, derechos, seguros y rentas (3) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Desde su aprobación el modelo 720 se ha convertido en una poderosa arma de la Agencia Tributaria para recaudar por bienes ocultos, o simplemente no informados a la Administración por mero desconocimiento.

Las consecuencias que se desencadenan para los tenedores de estos bienes que no los declararon pueden ser:

En primer lugar, la infracción por falta de presentación, se sanciona con 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitidos o declarados de forma incorrecta, CON UN MÍNIMO DE 10.000€. Mientras que su presentación de forma correcta, pero extemporánea, se reducen hasta una sanción mínima de 1.500€.

Adicionalmente, no declarar los bienes y derechos en el extranjero, o declararlos erróneamente o fuera de plazo, puede llegar a ser considerado por la Inspección como “ganancia patrimonial no justificada”, plenamente sujeta a IRPF, aunque su adquisición se haya producido en ejercicios prescritos.

Además, salvo que se demuestre que los bienes o derechos fueron adquiridos con rentas declaradas, o con rentas obtenidas en ejercicios en que el declarante no era residente fiscal en España, la deuda tributaria puede ser solicitada por Hacienda SIN LIMITACIÓN DE PLAZO, O SEA IMPRESCRIPTIBLE, con el agravante de ir acompañada con una multa pecuniaria del 150% del importe de la cuota de IRPF antes citada.

En la práctica pues, la suma entre cuota de IRPF y sanciones es tan exagerada que se configura como un arma “confiscatoria” pues en algunos casos puede exceder del valor de los bienes.

Como respuesta a ello diferentes asociaciones y despachos del ámbito fiscal, presentaron una denuncia ante la Comisión Europea, que ha dado lugar al inicio de un procedimiento de infracción contra el estado español actualmente en curso.

La Comisión aprecia indicios que serían contrarios a la imprescriptibilidad de la deuda tributaria y a las desproporcionadas sanciones que vienen aplicándose por causa de este modelo. La resolución final está por ver, esperándose que al menos se rebajen o eliminen algunos de los aspectos más controvertidos.

Ante este panorama, y teniendo en cuenta que muchas de las declaraciones presentadas “fuera de plazo” están siendo revisadas por la inspección, en caso de poseer propiedades en Argentina por valor superior a los 50.000.-€ que por el motivo que sea no hayan sido declaradas en España, resulta aconsejable informarse y recabar toda la documentación para tomar la mejor decisión sobre cómo proceder.

Los especialistas que colaboran con estas informaciones, ofrecen una primera consulta gratuita.

LA PEOR SITUACIÓN ES NO ESTAR INFORMADO: ASESÓRESE

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