VOTO ARGENTINO EN EL EXTERIOR.
Los argentinos residentes en el extranjero pueden participar de las elecciones para cargos electivos nacionales, tal y como lo dispone la ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente reglamentación (Decreto Nº 1138/93 y su modificatorio).
La misma garantiza el ejercicio del derecho al voto a los argentinos que se encuentren radicados en forma permanente o transitoria, aunque prolongada, en otro país; debiendo para ello inscribirse voluntariamente en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Como se dijo, la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior es voluntaria y requiere de los siguientes pasos:
1º) Efectuar el cambio de domicilio en su documento de identidad en la jurisdicción consular correspondiente.
2º) Concurrir a la representación consular de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
3º) Completar el formulario de inscripción correspondiente.
La inscripción también puede efectuarse por Internet, completando el formulario electrónico que se encuentra en el sitio http://www.electoral.gob.ar en el apartado “Argentinos en el Exterior”.
Al igual que la inscripción, el sufragio de los argentinos en el exterior es voluntario. Los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior pueden optar por ejercer su derecho al sufragio o no.
Es importante tener en cuenta que los electores argentinos residentes en el exterior sólo votan por candidatos a cargos electivos nacionales: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales.
En el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por los candidatos correspondientes al distrito electoral de su última residencia en Argentina.
Cabe desatacar que si no hubiera sido posible acreditar el último domicilio en la Argentina, se toma como válido el del lugar de nacimiento. Y, si esto tampoco hubiera podido certificarse, se toma en cuenta el último domicilio de los padres.
Las boletas utilizadas son diferentes de las que se emplean en el territorio argentino. Los electores argentinos residentes en el exterior emiten su voto con el sistema comúnmente conocido como “boleta única”.
Los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas y consulares habilitadas el día de los comicios, son remitidos a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda según el último domicilio del elector en el territorio argentino, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la Cámara Nacional Electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral es el órgano encargado de la confección y actualización del Registro de Electores Residentes en el Exterior, sobre la base de la información que recibe periódicamente de las diversas representaciones diplomáticas argentinas (art. 1º, Ley 24.007 y arts. 1º a 7º, Decreto 1138/93 -y su modificatorio-).
Legislación vigente
PDF Ley Nº 24.007/91, Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior:
http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/ley_24007_reg_elec_exterior.pdf
PDF Decreto Nº1.138/1993 (y su modificatorio):
http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/decreto_1138-93_y_modif.pdf
Descarga de folleto de Camara Nacional en PDF:
http://cancilleria.gob.ar/userfiles/cne_-_informacion_para_electores_residentes_en_el_exterior.pdf
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quiénes votan en el exterior?
Los argentinos que el día de la elección, tengan 16 años o más, residan en forma efectiva y permanente fuera del territorio, sean electores según lo dispuesto por el Código Electoral Nacional y estén inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
¿Qué requisitos deben cumplir los argentinos residentes en el exterior para poder votar?
Deben tener efectuado el cambio de domicilio en su documento cívico de acuerdo a la jurisdicción consular correspondiente a donde esté residiendo; estar inscripto previamente en el Registro de Electores Residentes en el Exterior; estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforma la legislación nacional, no encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por la legislación nacional.
¿Es obligatorio votar para los argentinos que están viviendo en el extranjero?
No, el voto es voluntario.
¿Si estoy de viaje en fecha de elecciones, puedo votar igual?
No, únicamente pueden votar quienes tengan cambio de domicilio en el exterior asentado en su documento. Los argentinos que tengan domicilio en el territorio nacional asentado en su documento y se encuentren temporalmente fuera del territorio argentino el día de la elección, podrán justificar la no emisión del voto, para lo cual deberán concurrir a la oficina consular de la jurisdicción donde se encuentre con su documento cívico. Las oficinas consulares proceden a la justificación de todos quienes se presenten el día de la elección de 9 a 18 horario local.
¿Qué hago si no pude justificar mi voto el día de los comicios?
Los argentinos que se encuentren temporalmente fuera del territorio argentino el día de la elección y no hayan justificado la no emisión del voto el día de la elección en la respectiva oficina consular, podrán hacerlo acreditando que se hallaban en la jurisdicción consular el día de los comicios o deberán hacerlo a su regreso a la República Argentina ante la Cámara Nacional Electoral -sita en Av. Leandro N. Alem 232, de 8 a 13 hs- acompañando su pasaporte.
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