Nacionalidad para Sefardies
La solicitud de este trámite se realizará a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia exclusivamente para este fin.
Introducción
Los españoles pueden solicitar ante este Consulado General de España cualquier trámite relacionado con la nacionalidad española. La legislación española sobre nacionalidad no permite dar una respuesta uniforme a todas las consultas que se plantean. Cada caso puede ser distinto en función de varias circunstancias. Sin embargo, a continuación encontrará información general sobre los trámites más frecuentes en relación con el tema de adquisición de la nacionalidad española.
Nacionalidad española para sefardíes
Ley 12/2015 de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La solicitud y presentación de documentos debe realizarse obligatoriamente a través de la plataforma electrónica habilitada al efecto por el Ministerio de Justicia.
No obstante, el Consulado General de España en Los Ángeles publica la siguiente información para facilitar la comprensión de la Ley 12/2015. Para cualquier duda o comentario, puede contactar con el Ministerio de Justicia.
Requisitos
La concesión de la nacionalidad requiere que se justifique la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España.
¿Cómo justificar la condición de sefardí originario de España?
Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):
1. Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Consulte el Portal de la FCJE para más información.
2. Certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
3. Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia.
4. Uso como idioma familiar del ladino o “haketía”. Podrá acreditarse con un certificado de una entidad competente reconocida por las autoridades de Los Ángeles.
5. Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Deberá acompañarse de un certificado del presidente de una Comunidad Judía o de una autoridad rabínica que acredite la validez del documento.
6. Apellidos: podrá presentarse un informe de una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
7. Cualquier otra circunstancia que demuestre la condición de sefardí originario de España.
¿Cómo probar la especial vinculación con España?
Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):
1. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.
2. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
3. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en dichas disposiciones.
4. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
5. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.
Introducción
Los españoles pueden solicitar ante este Consulado General de España cualquier trámite relacionado con la nacionalidad española. La legislación española sobre nacionalidad no permite dar una respuesta uniforme a todas las consultas que se plantean. Cada caso puede ser distinto en función de varias circunstancias. Sin embargo, a continuación encontrará información general sobre los trámites más frecuentes en relación con el tema de adquisición de la nacionalidad española.
Nacionalidad española para sefardíes
Ley 12/2015 de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La solicitud y presentación de documentos debe realizarse obligatoriamente a través de la plataforma electrónica habilitada al efecto por el Ministerio de Justicia.
No obstante, el Consulado General de España en Los Ángeles publica la siguiente información para facilitar la comprensión de la Ley 12/2015. Para cualquier duda o comentario, puede contactar con el Ministerio de Justicia.
Requisitos
La concesión de la nacionalidad requiere que se justifique la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España.
¿Cómo justificar la condición de sefardí originario de España?
Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):
1. Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Consulte el Portal de la FCJE para más información.
2. Certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
3. Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia.
4. Uso como idioma familiar del ladino o “haketía”. Podrá acreditarse con un certificado de una entidad competente reconocida por las autoridades de Los Ángeles.
5. Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Deberá acompañarse de un certificado del presidente de una Comunidad Judía o de una autoridad rabínica que acredite la validez del documento.
6. Apellidos: podrá presentarse un informe de una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
7. Cualquier otra circunstancia que demuestre la condición de sefardí originario de España.
¿Cómo probar la especial vinculación con España?
Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):
1. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.
2. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
3. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en dichas disposiciones.
4. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
5. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.
Redactó Dalia Majnemer, colaboradora solidaridad entre sefarditas argentinos y españoles
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