Desde el próximo lunes 15 podrá solicitarse el Ingreso Mínimo Vital
A partir del lunes 15 de junio podrá solicitarse la nueva ayuda económica, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se concederá a 4 de cada 5 personas en situación de carencia de recursos. Es una ayuda igual para todo el territorio español, garantizada por el Estado y que será estable durante los próximos años.
El Real Decreto-ley 20/2020 regula esta prestación que pagará la Seguridad Social y que tiene estas características:
El importe que se cobrará con el Ingreso Mínimo Vital dependerá de los ingresos que tenga cada hogar, de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar. Si no se cobran ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.
El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas económicas, que van desde los 461 euros al mes, para el caso de un hogar formado por un adulto, hasta los 1.015 euros al mes para familias con varios miembros.
Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares, aunque se prevé que haya niños en la mitad de hogares a los que llegue para combatir de este modo la pobreza infantil.
Antes de conceder la ayuda, se analizan los ingresos y patrimonio que tienen tanto el solicitante como su unidad de convivencia.
No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda, siempre que se compruebe que la persona extranjera tiene residencia legal y efectiva en España durante un mínimo de un año y que cumple el resto de las condiciones.
Se podrá solicitar a partir del lunes 15 de junio.
Se comenzará a cobrar a finales del mes de junio, según se vayan aprobando las solicitudes.
Se estima que tendrá un coste anual de 3.000 millones de euros.
¿Cuánto se cobra en esta ayuda?
Hay una escala de cantidades garantizadas en función del número de personas beneficiarias. En la tabla, la columna de la derecha indica las cantidades mensuales que se podrán recibir en cada uno de los casos.
Cantidades garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital
Unidad de convivencia IMV Anual IMV Mensual
Un adulto solo 5.538 € 462 €
Un adulto y un menor 8.418 € 700 €
Un adulto y dos menores 10.080 € 838 €
Un adulto y tres o más menores 11.741 € 977 €
Dos adultos 7.200 € 600 €
Dos adultos y un menor 8.861 € 738 €
Dos adultos y dos menores 10.523 € 877 €
Dos adultos y tres o más menores 12.184 € 1.015 €
Tres adultos 8.861 € 738 €
Tres adultos y un menor 10.523 € 877 €
Tres adultos y dos o más niños 12.184 € 1.015 €
Cuatro adultos 10.523 € 877 €
Cuatro adultos y un niño 12.184 € 1.015 €
Unidades mayores de convivencia 12.184 € 1.015 €
Lo que se cobra de prestación se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso. El abono de la ayuda se hará mensual, en 12 pagas.
¿Cómo y cuándo se podrá solicitar esta ayuda?
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del 15 de junio.
Hasta entonces no es posible hacer los trámites. Teniendo en cuenta que se esperan muchas solicitudes, el Gobierno ha previsto que de manera excepcional todas las solicitudes que se presenten desde el 15 de junio hasta tres meses después (hasta el 15 de septiembre) se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. De esta forma se pagará el mínimo vital con efecto retroactivo. Con este sistema se pretende que no haya acumulación de solicitudes y que las personas interesadas puedan ir recopilando información y la documentación que será necesaria.
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del día 15 de junio sin necesidad de certificado digital o dni electrónico y desde la misma web de la Seguridad Social o por correo.
Si estoy cobrando un subsidio ¿puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el cobro de los subsidios por desempleo, pero no en todos los casos se pagarán las mismas cantidades. Sigue leyendo el artículo completo...
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
Incluye medidas obligatorias de prevención e higiene en los centros de trabajo ante el covid19. Sigue leyendo el artículo completo...
(c) 2005-2018 - Casal Argentino de Barcelona - C/ de la Muntanya 16 bis - El Clot - 08026 Barcelona - Catalunya | Móvil: 655 549 859 | Email: