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DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR
2008-06-26
Sección ASESORAMIENTO LEGAL

Derechos de las personas en situación irregular

1. ¿Qué es estar en situación irregular?
La situación administrativa de una persona extranjera se convierte en irregular cuando:
· No ha entrado de manera regular por puestos habilitados y con la documentación necesaria.
· Habiendo entrado de forma regular, ha cumplido el plazo de estancia y por tanto le ha caducado el visado; o porque habiendo entrado sin visado por no necesitarlo, ha sobrepasado los tres meses de estancia.
· Habiendo estado en situación regular, no ha podido renovar por diferentes motivos su autorización.
2. ¿Qué significa empadronarse y cómo se hace?
El padrón es un registro municipal que se gestiona por los Ayuntamientos de cada localidad y que pretende contabilizar e identificar a los habitantes de ese municipio; a los efectos de dotarlo de servicios públicos (centros de salud, centros educativos, transporte público, etc...) necesarios para ese volumen de población.
Una persona en situación irregular puede inscribirse en este registro pues también es vecino de esa población. Para ello, debe acudir a la oficina de Registro de su Ayuntamiento y presentar la siguiente documentación:
· Pasaporte o documento válido de identidad emitido por una autoridad española.
· Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que resides o autorización del titular para empadronarte en esa dirección. En algunos casos es conveniente acompañarlo con copia del documento de identidad del titular.
En ciertas localidades pueden ser más flexibles con estos requisitos, es recomendable que acudas al registro particular de tu localidad de residencia.
2.1. ¿A qué servicios me permite acceder el empadronamiento?
El empadronamiento es un trámite que te permite acceder a otros servicios como la asistencia sanitaria o la escolarización, pero es importante que conozcas la posibilidad que tienen las autoridades de cruzar y comprobar los datos de este registro aunque no es una práctica habitual.

Derechos de las personas en situación irregular
El empadronamiento no sólo te puede reportar algunos de los beneficios señalados sino que además es uno de los documentos de prueba principales a la hora de demostrar el tiempo de permanencia en España.
Desde hace algunos años una nueva normativa obliga a todos los extranjeros no comunitarios, sin residencia permanente, a la renovación de este registro cada dos años; en caso contrario, se da de baja a la inscripción.
Si vas a regresar a tu país de origen para tramitar un visado para la Autorización de Residencia y Trabajo Inicial, conviene que consultes la posibilidad de darte de baja en este padrón.

3. ¿Tenemos acceso a la asistencia sanitaria?
Toda persona empadronada accede a los servicios sanitarios públicos en igualdad de condiciones que los españoles residentes en ese municipio.
Para obtener la tarjeta sanitaria debes:
· Acudir al Centro de Salud o las entidades en las que se delegue esa función (p.e. Cruz Roja), que Corresponda a la zona donde vivas.
· Llevar el pasaporte o documento de identidad emitido por una autoridad española y el empadronamiento.
· En algunas localidades, previamente, debes tramitar un número de afiliación a la seguridad social (para la asistencia sanitaria) o son necesarios otros documentos (p.e. los que acreditan tu situación económica, o los que regulan la asistencia sanitaria en los países de origen con los que hay convenio, etc), te recomendamos que acudas a los servicios sanitarios de tu localidad y consultes con ellos los requisitos para tu caso en particular.
En todo caso, si se trata de un menor de edad, una mujer embarazada o un caso de urgencia por enfermedad grave o accidente, le atenderán incluso sin tarjeta sanitaria.
En este último caso, es posible que le remitan una factura por los servicios recibidos que puede ser cancelada si se presenta la tarjeta sanitaria emitida antes o después de la atención urgente.

4. ¿Puedo acceder a centros de enseñanza?
La educación en España es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, por lo tanto la Administración está obligada a aceptar la matrícula de cualquier estudiante que se encuentre en este tramo de edad. Los padres o tutores están obligados a tramitar esta matricula tan pronto el/la niño/a se encuentre en España. Según la localidad de residencia, para la determinación del centro y del curso escolar, se toman en cuenta
criterios como el empadronamiento, la edad o los últimos estudios realizados en el país de origen.
La Administración en algunas zonas de España facilita el acceso a determinadas ayudas económicas a través de becas de comedor o de material escolar. Para informarte de las posibilidades en tu caso en particular debes dirigirte a los Servicios Sociales de tu localidad de residencia.
El acceso a la enseñanza de los mayores de 16 años, incluida la universitaria, al no ser obligatoria, está condicionada a los particulares requisitos de entrada que establece cada centro, no pudiendo ser denegada por la situación administrativa de estancia irregular, dado que el derecho a la educación es universal y ha sido
reconocido a todas las personas .
Los requisitos suelen ser menos estrictos en los centros privados que en los públicos aunque debes comprobar si el título que emiten es oficial o no y los derechos que te da el pago de la matrícula por tu especial condición administrativa de estancia irregular.
5. ¿Puedo acceder a las ayudas sociales de la Administración?
La mayor parte de las ayudas sociales del Estado español están condicionadas a la residencia legal de los solicitantes. Estas ayudas sociales pueden ofrecerse desde la administración local, autonómica o estatal. Cada una de ellas tiene unos requisitos particulares por lo que nuestra recomendación es que consultes con los Servicios Sociales que podrán informarte de aquellas a las que puedes acceder desde tu especial condición.
En cada localidad, habitualmente existen organizaciones (Casales argentinos, Cruz Roja, ACCEM, CEPAIM, Cáritas, Red Acoge, Atime, etc...) que trabajan con personas en situación de vulnerabilidad, independientemente de la situación administrativa en la que se Derechos de las personas en situación irregular
encuentren. Estas organizaciones pueden dar cobertura a alguna de tus necesidades, te recomendamos que te informes personalmente.

6. ¿Puedo casarme si estoy en situación irregular?
Cualquier persona independientemente de su situación administrativa en España puede contraer matrimonio. En España puede celebrarse matrimonio religioso o civil dependiendo de la decisión personal de los contrayentes. De los requisitos para contraer matrimonio civil te puedes informar en las dependencias del Registro Civil de tu ciudad.
Cuando el matrimonio que se celebra es mixto (entre una persona española o residente de la Unión Europea y una persona de nacionalidad extracomunitaria) se realizan comprobaciones previas a la celebración del matrimonio para verificar que la voluntad de los contrayentes se basa en el vínculo afectivo que les une.
Para ello se realiza una entrevista previa, habitualmente individual, que busca contrastar informaciones que pueda compartir la pareja y que den cuenta de la base de su relación (cómo se conocieron, datos de las respectivas familias, trabajo y rutinas habituales, etc...). En los casos en los que se aprecien indicios de una voluntad diferente se repiten las entrevistas haciendo hincapié en aspectos más precisos.

En algunas localidades, tras la entrevista con el juez, se puede indicar la necesidad de pasar por otras entrevistas que realizará la Policía Nacional. Requisitos para contraer matrimonio: http://www.migrar.org/fotos/archivos/142200815121.pdf

7. ¿Puedo alquilar o comprar una vivienda?
No existe ningún impedimento legal para que una persona sin la autorización de residencia necesaria alquile o compre una vivienda. Es posible, sin embargo, que para alguno de los requisitos previos a la formalización de los contratos necesarios, se exija la realización de trámites para los que sí es necesario tener la Autorización de Residencia (p.ej. para obtener financiación).
También sería necesario acreditar la residencia legal para acceder a las ayudas de alquiler o compra que ofrece la Administración y, en algunos casos, obtener la residencia permanente.

8. ¿Estar en situación irregular implica que me puedan expulsar del territorio español?
Si. para que se pueda producir de manera legal una expulsión han de cumplirse todas las garantías que se establecen en la normativa aplicable en esta materia.
Si te encuentras sin la autorización necesaria es posible que en algún momento ésta te sea requerida por las autoridades, al carecer de la misma, es obligatorio iniciar un procedimiento administrativo sancionador que debe resolverse en el plazo máximo de seis meses y que puede establecer, o no, la sanción de expulsión.
En todo caso, en el momento en el que se inicia el proceso, la persona extranjera debe ser asistida por un abogado de oficio e intérprete en caso de ser preciso. Este profesional u otro de tu elección puede defenderte a lo largo del proceso y es muy importante mantener contacto continuo con el/ella y ofrecerle toda la información que estimes pueda ser útil para defender tu caso.
Es posible que se te sancione con una expulsión y aunque existen posibilidades de que no sea ejecutada, al llevar aparejada una prohibición de entrada al territorio Schengen por un período de tres a diez años, se dificulte enormemente tu acceso a la regularización en el entorno europeo.

9. ¿Tengo derecho a tener asistencia jurídica gratuita?
Todas las personas tienen derecho a la asistencia jurídica de forma gratuita, que consiste en la posibilidad de que un abogado te asesore sin tener que pagarlo. Esta asistencia debe ser solicitada y, en función de tu capacidad económica podrás acceder a este servicio que se gestiona desde los Colegios de Abogados de cada localidad.
Allí te informarán de los requisitos que debes cumplir para poder acceder a ellas.
Es importante que conozcas que tienes derecho a recibir asistencia jurídica por parte del abogado de oficio que te proporcione el Colegio de Abogados, si no conoces a ningún letrado de confianza o de libre designación. Si careces de recursos, puedes gestionar la solicitud de asistencia gratuita para que no suponga ningún coste para ti.
De no hacerlo, tendrás que hacerte cargo de los honorarios del profesional que te asista .

10. ¿Qué otros derechos tengo?
Existen otros derechos que recogen la Ley y el Reglamento de Extranjería:
o Libertad de reunión y manifestación
o Libertad de asociación
o Libertad de sindicación y huelga
o Algunos derechos laborales (p.ej. derecho al salario, o a las
prestaciones que pudieran corresponderte por el desarrollo de esa
actividad). En este caso te recomendamos que consultes tu situación en
particular con las entidades que asesoran a inmigrantes de tu localidad
de residencia.
o Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas

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