IMPORTANTE MODIFICACION EN CUANTO A LAS POSIBILIDADES DE TRABAJO POR CUENTA AJENA DE LOS INMIGRANTES.
Con fecha 17 de Marzo de 2008, se ha publicado en el Boe. Numero 66 la Orden Tas 711/2008 por la que se modifica la Orden TAS 3698/2006 de 22 de Noviembre, Y se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. Además la referida orden autoriza en los diversos casos que a continuación se mencionaran, a obtener la autorización de trabajo por cuenta ajena, a aquellos que solo tenían autorización de residencia, o estancia.
Tal normativa implica que podrán inscribirse como demandantes de empleo:
1) Los titulares de tarjetas de autorización de residencia permanente caducadas, siempre que las mismas hayan sido presentadas para su renovación, bien 60 días antes de su caducidad o dentro de los tres meses posteriores a la misma, con el respectivo resguardo que lo acredite.
2) Los titulares de tarjetas de autorización de residencia temporal, que lleven al menos un año de residencia legal, aunque no tengan autorización de trabajo otorgada.
3) Asimismo los extranjeros en la situación descripta, en 2), podrán acceder a la obtención de autorización de trabajo por cuenta ajena, conforme la legislación vigente.
4) Los extranjeros titulares de autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados AUNQUE LLEVEN MENOS DE UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL.
5) Así también los referidos en 4) podrán acceder a la situación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, obviamente conforme la legislación vigente, con un contrato de trabajo, sin tener que regresar al país de origen.
6) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales etc.
7) De igual forma los extranjeros relacionados en 6) podrán obtener autorización de trabajo por cuenta ajena, conforme se viene indicando en párrafos anteriores.
8) Los extranjeros en situación de ESTANCIA O DE RESIDENCIA, que posean certificación expedida para tal fin por las oficinas de extranjeros.
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