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COMO NO ENTRAR EN ESPAÑA
2019-02-05
Sección ASESORAMIENTO LEGAL
COMO NO ENTRAR EN ESPAÑA

PARA ASESORAMIENTO CONTACTAR A info@casalargentino.org o 675384396

Nuevamente rechazan y retornan a pasajeros argentinos en aeropuertos españoles.
En los últimos años la llegada de turistas de la Argentina a España y Europa tuvo diversas consecuencias, una es la posibilidad de que el Estado español no rechazara y retornara viajeros en aeropuertos.
Esto se acabó.
Las últimas semanas varias personas han sido retornadas, haciéndoles perder el pasaje y todos lo gastado.
La razón es muy sencilla, ahora vienen personas argentinas a instalarse, dado el desastre económico y social que se sufre en nuestro país de origen.
Ya no son tantos los turistas por ello, como el único criterio de un estado es el dinero, ahora toca retornar a pasajeros que no reúnen las condiciones que marcan las leyes españolas y de la Unión Europea.

FACEBOOK ENVENENADO
Una de las personas retornadas había publicado desde hacía meses en varios foros de argentinos, su decisión de viajar a España, para “probar suerte” escribiendo una y otra vez que no tendría “papeles”.
Esto supone como mínimo dos problemas: 1º que está anunciando por escrito que intentará violar las leyes españolas y comunitarias.
Estos mensajes son detectados por las autoridades, que cómo es lógico, disponen de sistemas de búsqueda, para prevenir terrorismo, tráficos diversos y migraciones ilegales.
A confesión de parte, relevo de pruebas. En buen criollo significa que si publicás en las redes que vas a cometer una irregularidad, no es sorprendente que te devuelvan.

2º LAS MAQUINAS DE ESCRIBIR TONTERIAS QUE TENDRÁN CONSECUENCIAS.
Como en las redes se puede escribir cualquier cosa, se multiplican los mensajes y comentarios de toda índole, especialmente estupideces del estilo: Yo (un usuario totalmente identificable) entre sin problemas por Lisboa y no tenía ningún requisito. Probá por Lisboa…
De esta forma algunas personas acaban mal informadas y terminan siendo retornadas.

¿CÓMO Sí ENTRAR A ESPAÑA Y LA UE SIN PROBLEMAS?
Es sencillo, hay que cumplir todos los requisitos, que son:


La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor como mínimo tres meses luego de la fecha de retorno. RECOMENDACIÓN: ANTES DE VIAJAR, RENOVAR EL PASAPORTE.

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad de la UE y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.



Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.



En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos:



- Viajes de carácter turístico o privado.

1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje. SE DESACONSEJA LA CARTA DE INVITACIÓN expedida por la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia del invitante, dado que si ocurre algún contratiempo (accidente o violación de alguna ley, multa de tráfico, etc.) las consecuencias las tendrá el invitante.

IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

3. Billete de vuelta o circuito turístico

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 90 euros por persona y día, con un mínimo de 810 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.



- Viajes de estudios u otro tipo de formación.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

2. Certificados relativos a los cursos seguidos.

Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.



No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional).



Son causas de prohibición de entrada:

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.

2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.

3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.
Según el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo Sobre Inmigración Irregular, el 66% de las denegaciones de entrada o rechazos en frontera de toda la Unión Europea se producen en España

¿Cómo se demuestra la disponibilidad de los medios económicos?
La forma de acreditar la disposibilidad de los medios económicos se hará “mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria” (Art. 2.2 Orden PRE/1282/2007).
A pesar que una de las formas para acreditar la disponibilidad de medios económicos es mostrándole al funcionario el dinero en efectivo, no es recomendable que éste sea el único medio económico que usted tenga. Ya algunos tribunales han determinado que sólo tener dinero en efectivo no es inherente a la actividad del turismo. En un caso donde ocurrió esto, la STSJ de Madrid, de 29 de marzo de 2011, Ro 51/2011indicó lo siguiente:
“Además cuenta, únicamente, con el dinero en efectivo que portaba sin llevar consigo tarjetas de crédito o documentación bancaria de cualquier clase que le permitiera disponer de dinero en caso de agotarse el efectivo. Los indicados son datos todos ellos que, valorados en su conjunto, desvirtúan las alegaciones de la actora respecto del motivo turístico de su viaje ya que no es inherente a la actividad de turismo no portar más que el dinero en efectivo para hacer frente a los gastos propios de la actividad turística durante el período de un mes en que pensaba permanecer en España sin realizar ingreso alguno”.
Por ese motivo lo ideal es que usted cuente con dinero en efectivo y además otros de los medios antes explicados (tarjetas de crédito, cheques certificados, cheques de viaje, etc.).
Seguro médico.

Independientemente que usted necesite o no visa para ingresar al territorio español le van a exigir tener un seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y el hecho de no tenerlo puede acarrear que su entrada sea denegada. En caso que necesite un seguro de viaje puede ponerse en contacto con nosotros info@casalargentino.org y le conseguiremos uno que cumpla con todos los requisitos previstos en la legislación española para que pueda entrar sin inconveniente alguno.
Dicho seguro deberá cubrir los eventuales gastos de repatriación por razones médicas, atención sanitaria y hospitalaria en caso de urgencia. La vigencia deberá ser por toda la estancia en España y la cobertura mínima será de 30.000 euros.
¿Cuáles son las preguntas que normalmente los policías le harán para comprobar si cumple con los requisitos para entrar a España?

Sabiendo los requisitos para viajar y entrar a España, los documentos para acreditarlos y algunos consejos prácticos , es necesario que conozca cuáles son usualmente las preguntas que los funcionarios policiales le pueden hacer al entrevistarlo (sobre todo si sospechan que usted pretende quedarse en España de manera irregular).
Las posibles preguntas que le harán son las siguientes:
• ¿Cuál es el motivo de su visita? Si viene a visitar o reunirse con algún familiar al que se le aplique el régimen comunitario es preferible que responda eso y que no diga que la finalidad de su viaje es turística (aunque estando aquí haga actividades turísticas con ese familiar).
• ¿Cuánto tiempo estará en territorio español?
• ¿Viaja por cuenta propia o ha contratado servicios con alguna agencia turística, tour, guía turístico o similar?
• ¿Qué ciudades quiere conocer en España?
• ¿Tiene billetes para viajar a esos sitios? Sí la respuesta es afirmativa los deberá mostrar. Téngalos a la mano.
• ¿Cuánto tiempo lleva preparando el viaje?
• ¿Qué lugares turísticos o de interés cultural tiene pensado visitar? A veces hacen preguntas capciosas, como por ejemplo, ¿viene a conocer las playas de Madrid? Siendo que en Madrid no hay playas.
• ¿Dispone de un billete cerrado con fecha de retorno? Tenga este billete a la mano para mostrarlo.
• ¿Qué cantidad de dinero tiene o cuáles son sus medios económicos para el viaje? Tenga a la mano el dinero y los demás medios económicos (tarjetas de crédito, etc.).
• ¿En cuánto estima los gastos de su viaje?
• ¿Cuál es su profesión?
• ¿Trabaja en su país de origen? Sí la respuesta es afirmativa pueden preguntarle en qué empresa, cuál es su salario y beneficios. Si tiene documentos que demuestran esto mejor aún.
• ¿Cuál es su estado civil?
• ¿Viaja solo o acompañado?
• ¿Ha reservado y pagado su hospedaje en España? Tenga a la mano la reserva y comprobantes de pago. Los funcionarios policiales a veces llaman al sitio de hospedaje para comprobar la veracidad de sus afirmaciones.
• ¿Tiene carta de invitación? Téngala a la mano. Le pueden hacer preguntas sobre la persona que le invita (a qué se dedica, cómo se conocieron, cuál es el vínculo entre ustedes, etc.)
• ¿Tiene amigos, familiares o conocidos en España? Le pueden preguntar los datos de estas personas (nombre completo, domicilio, teléfono, a qué se dedican y cómo se conocieron). Indíquele a estas personas que estén atentas al teléfono. En ocasiones los funcionarios policiales llaman para corroborar lo que usted dice.
• ¿Tiene seguro médico con cobertura dentro de España? Tenga estos documentos a la mano.

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx


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