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RECOMENDACIONES A ARGENTINOS PARA VIAJES INTERNACIONALES
2008-01-21
Sección ASESORAMIENTO LEGAL

“Guía Práctica para el turismo argentino”
Recomendaciones de la Cancillería Argentina para los argentinos que viajen al exterior
Como cada verano, la Cancillería ha confeccionado para aquellos argentinos que eligen en sus vacaciones destinos turísticos en el exterior, una “Guía Práctica para el turismo argentino”, con recomendaciones para tener en cuenta:

· ¿Qué documentación es importante?

En el caso de los países limítrofes, podrá cruzarse al país vecino con los tres documentos: DNI, cédula o pasaporte. En el resto del mundo, únicamente se podrá viajar con el pasaporte. En ambos casos, es importante constatar, en primer lugar, que el pasaporte no se encuentre vencido.

En segundo término, se recuerda que, a pesar de estar vigente en el momento en que se comienza el viaje, el pasaporte deberá seguir siendo válido, al menos, por los siguientes meses. Hay que tener en cuenta que esto último varía según el destino que se elija, por lo que resulta recomendable tomar contacto con la Embajada o el Consulado del país o países que se quieran visitar. (Se podrán encontrar los teléfonos de todas las representaciones extranjeras en nuestro país en la página web de la Cancillería argentina: www.cancilleria.gov.ar)

Por otro lado, no hay que olvidar exigir tanto al ingresar como al salir del país que se visita, el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los sellos de entrada y salida para evitar multas o complicaciones futuras.

Es importante, además, respetar el período de permanencia autorizado y la categoría de ingreso permitida.

Cuando se viaja con menores, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. Si el menor viaja con ambos padres, la autoridad migratoria argentina les exigirá, para permitir que el menor salga del país, la partida de nacimiento o la libreta de matrimonio a efectos de probar el vínculo, a fin de acreditar que ellos son efectivamente sus padres.

2. Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá, para que pueda salir del país, el permiso o venia de viaje, (que se tramita ante escribano público) por el cual el otro padre autoriza al menor a salir del territorio argentino.

3. Si el menor viaja solo, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmado por ambos padres (es recomendable incluir en el permiso, además, la autorización para tramitar un nuevo pasaporte en caso de robo o extravío)

Una buena medida a tomar antes de viajar consiste en sacar fotocopia de los documentos que se lleven al exterior. Esto resulta conveniente por dos motivos: en primer lugar, si el turista pierde su pasaporte o DNI, la fotocopia le facilitará al consulado argentino la tarea para expedir un nuevo documento de viaje; en segundo lugar, no es necesario -en general- circular por la ciudad del país extranjero (aunque sí para salir de él hacia otro destino o para tomar un avión) con el pasaporte original: se puede hacerlo portando la fotocopia y dejando a resguardo (en el hotel, por ejemplo) el documento de viaje original, ahorrándose así el disgusto de una posible pérdida.


· Seguros de viajero

Los sistemas públicos de salud de otros países no siempre dan respuesta. Por ello resulta conveniente contratar, antes de viajar, un seguro de cobertura médica en el exterior para todo el grupo familiar. Este tipo de cobertura cubre, también, en casos de accidentes u otros servicios excepcionales, el traslado del paciente en avión sanitario hacia la Argentina en casos de emergencia.

· Aspectos aduaneros a tener en cuenta.

El turista deberá informarse previamente en el Consulado o en la Embajada del país que visitará acerca de los requisitos migratorios: principalmente los sanitarios (vacunas a aplicarse, por ejemplo), el ingreso con mascotas (presentación de certificados de salud y vacunas exigidos por las autoridades sanitarias extranjeras) y de productos alimenticios que no permiten ingresar (animales, vegetales, frutas y productos no envasados, entre otros), así como también las exigencias que atañen al ingreso de vehículos.

· Autos:

En caso de que el turista se traslade con su automóvil hacia los países limítrofes, hay que tener en cuenta que existen una serie de condiciones que el propietario o conductor del auto debe cumplir. Las condiciones podrán saberse también en el Consulado o la Embajada correspondiente. Asimismo es indispensable contratar un seguro contra terceros –como mínimo- que tenga validez y que la compañía aseguradora cuente con su corresponsal en el país que se visita.

Antes de emprender el viaje en auto, es conveniente asegurarse que la licencia de conducir se encuentre vigente y sea válida en el país que se visita (en este sentido, es recomendable obtener previamente la licencia internacional de conductor), además de informarse acerca de las leyes o reglas de tránsito que rigen en el país de destino.

En algunos casos, se ha comprobado que el no pago de las multas o infracciones de tránsito ocasionaron demoras en la salida del país.

· Actividades de los consulados argentinos en el exterior

Los consulados de nuestro país en el exterior tienen la función de asistir a los argentinos que se encuentran en el exterior, ya sea como residentes o sea en calidad de turistas.

De todas formas, y en el marco de la normativa vigente, los cónsules no están facultados para ofrecer cualquier tipo de asistencia. En este sentido, los cónsules están facultados para asistir a personas accidentadas, dar aviso a parientes allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de catástrofe, velar por los intereses de los argentinos menores, permitir la dirección postal de la oficina consular para la recepción de la correspondencia particular y brindar asesoramiento cuando éste le sea requerido.

En el ámbito administrativo, pueden extender la documentación de viaje (en el caso, por ejemplo, de pérdida del pasaporte por parte de algún turista) y autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en nuestro país. Asimismo, los consulados se interesan por los argentinos detenidos o condenados, procurando que dispongan de una defensa en un posible juicio y repatriar a la Argentina ciudadanos argentinos cuyos casos están contemplados en el reglamento consular.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cónsul no puede ser parte de un proceso judicial ni solicitar para el connacional un tratamiento distinto del que reciben los nacionales del país de destino en cárceles y hospitales, ni proporcionar asistencia letrada.

Los consulados tampoco pueden actuar como agente de viaje, línea aérea, banco u otra entidad, ni constituirse en garante o fiador, es decir, proporcionar dinero o asumir cuentas de terceros.

Es muy importante aclarar que los consulados no proveen dinero, pasajes o alojamientos en caso de contingencias como hurtos, robos pérdidas de efectos personales, accidentes o enfermedades.

· Sugerencias varias

Por último, existen algunas recomendaciones que, aunque obedezcan al sentido común y sean tal vez redundantes, la experiencia indica que es pertinente mencionarlas, ya que suelen ser olvidadas por un gran porcentaje de turistas. El hecho de tenerlas en cuenta, puede evitar situaciones engorrosas y hasta desagradables.

Algunas de ellas son:


1. Evitar viajar con todo el dinero en efectivo

2. Evitar transportar efectos de terceros al cruzar las fronteras.

3. No descuidar el equipaje u objetos de valor (en particular en aeropuertos y lugares de gran afluencia de público; tampoco dejarlos en el vehículo)

4. No circular –y menos en horarios nocturnos– por lugares alejados o poco transitados; detenerse sólo en lugares públicos, iluminados y frecuentados por otros viajeros

5. Nunca transportar efectos de terceros y menos aún al cruzar las fronteras o en aeropuertos.

6. Contar con teléfonos de familiares o amigos en la República para comunicarse en caso de ser necesario, así como informar a éstos de los sitios a visitar.

7. Llevar por separado los datos de las tarjetas de créditos y de los teléfonos donde denunciar su hurto y extravío, como así también, la fotocopia de los documentos de viaje, autorización de viaje de menores, contacto con la compañía de seguros en caso de emergencia, entre otros.

8. Tener presente y tomar las previsiones para el pago de la tasa de embarque de regreso al país.

9. Es importante contar con moneda local y/o divisas, para evitar problemas con el cambio al momento del arribo a destino.

10. Se sugiere averiguar antes de iniciar el viaje las direcciones y números telefónicos de los consulados argentinos en los países/ciudades a visitar (que pueden encontrarse en la página web: www.cancillería.gov.ar)

11. Teniendo en cuenta que la legislación del país de destino pueda diferir de la vigente en nuestro país se recomienda tener presente y respetar las siguientes normas: de tránsito (exceso de velocidad, traspaso de vehículos, uso de cinturones de seguridad, carteles "PARE" y "Ceda el Paso", franjas peatonales, encendido de luces en carreteras, estacionamiento, etc); de consumo de bebidas alcohólicas; de tenencia o ingreso de armas.



Buenos Aires, 22 de diciembre de 2007
Información para la prensa Nº 526/07
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296

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