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ENTRADA DE ARGENTINOS AL REINO DE ESPAÑA INSTRUCTIVO ACTUALIZADO
2009-12-22
Sección ASESORAMIENTO LEGAL

www.casalargentino.org
ENTRADA DE TURISTAS AL ESTADO ESPAÑOL INSTRUCTIVO ACTUALIZADO.


OBJETIVO DE ESTE TEXTO:
La mayoría de los viajeros argentinos que ingresan a España lo hacen COMO TURISTAS, para visitar a familiares y amistades. Téngase en cuenta que la comunidad argentina ya supera largamente los 300.000 residentes, si a esto le sumamos los hijos (que son españoles) y los conyugues, tenemos una cifra cercana a las 450.000 personas.
Esta gran cantidad de personas reciben regularmente a parientes y amigos, generando un tráfico de personas, de los cuales una mayoría son NO COMUNITARIOS, y por ello se les aplica la ley de Extranjería.
Es de público conocimiento los conflictos que se generan cuando la Guardia Civil retiene y RECHAZA a un pasajero.
Este texto persigue el objetivo de informar sobre el tema, en base a las consultas que nos realizan permanentemente por correo electrónico o presencialmente en el Casal Argentí de Barcelona

1)
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR CUALQUIER EXTRANJERO PARA ENTRAR AL TERRITORIO ESPAÑOL?
A) DOCUMENTACION:
a) Pasaporte o documento de viaje vigente.
b) Titularidad del correspondiente visado en caso de ser necesario.(Los ciudadanos argentinos, no necesitan visa de turista para la entrada a España).
c) Justificación del objeto y las condiciones de la estancia. Para los viajes de CARACTER TURISTICO O PRIVADO, se les requerirá:
- Documento justificativo del lugar donde vayan a hospedarse o
-CARTA DE INVITACION de un particular, expedida en este momento por la Policía Nacional del domicilio del residente del que REALIZA la invitación.
MUY IMPORTANTE: Se debe solicitar con antelación suficiente, dado que los requisitos son numerosos, y el tiempo de resolución de dos meses.
d) Confirmación de la reserva de un viaje organizado
e) Billete de vuelta o de circuito turístico CON SALIDA DE España.
f) Para los VIAJES DE CARÁCTER PROFESIONAL:
g) Invitación de la empresa, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculado al servicio.
h) Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
i) Tarjetas de acceso a ferias y/o congresos
j) Para los viajes por OTROS MOTIVOS:
K) Invitaciones, reservas o programas.
l) Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
B) MEDIOS ECONOMICOS:
El extranjero deberá acreditar, al momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con el durante el periodo de permanencia en España, o que esta en condiciones de obtener dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. ( a la fecha la suma es de 60€ diarios, en efectivo, tarjetas de crédito con certificación bancaria del monto del crédito del que se dispone, cheques de viajero., etc.)
2)
AUTORIDAD Y TERRITORIO
La policía de fronteras en el Estado español esta a cargo de la Guardia Civil, (lo que en Argentina seria la Gendarmería). La Guardia Civil es un cuerpo policial Este cuerpo ejerce sus funciones en el TERRITORIO INTERNACIONAL.
Desde el momento en que un pasajero traspone el control de salida del aeropuerto DE ORIGEN, aunque no le sellen el pasaporte, se encuentra EN TERRITORIO INTERNACIONAL.
Es como si estuviera en alta mar.
Y ese territorio Internacional se prolongará hasta que trasponga el control del aeropuerto de llegada.
En este territorio ninguna persona esta incluida en el derecho de ninguno de los dos estados, sólo pueden intervenir las autoridades diplomáticas, consulares en el caso de ciudadanos y SOLO LOS ABOGADOS HABILITADOS ESPECIALMENTE.
Ninguna persona que se encuentre DENTRO DEL ESTADO, puede acceder al territorio internacional si no es un pasajero.
Cuando una persona esta retenida en ese Espacio ESTA A MERCED DE LA AUTORIDAD ABSOLUTA DE LA GUARDIA CIVIL.
SOLO TIENE DERECHO a SER ASISTIDO/A POR UN CONSUL O UN ABOGADO.

3-
SELLADO DEL PASAPORTE: El sello del Pasaporte es una gestión que no es obligatoria por parte de la Guardia Civil ni de ninguna autoridad de Fronteras. Es potestad de esas autoridades, en este caso la Guardia Civil, de sellar o no, el pasaporte del pasajero.
LO SELLAN SI QUIEREN Y SI NO, NO ESTAN OBLIGADOS A SELLARLO.
Es el pasajero quien debería estar interesado en que se lo sellen. En caso de que no te sellen el pasaporte, no conviene pedirlo en el aeropuerto.
El procedimiento legal es:
Presentarse en una comisaría de policía, con el titulo de viaje (pasaje) y solicitar que allí le sellen el pasaporte con la fecha de entrada.
En caso de un control policial de rutina, es el pasajero quien debe demostrar que ingreso legalmente al Estado español y eso SOLO SE DEMUESTRA CON EL SELLO Y EL PASAPORTE EN VIGOR.
Que no sellen el pasaporte no brindará ninguna ventaja.
NO ESTAS LEGAL COMO TURISTA SI NO TENES EL SELLO DE ENTRADA.

ESPACIO SCHENGEN.
El acuerdo de Schengen regula las fronteras de la UE Unión Europea. El plazo MAXIMO de 90 días de estancia (limitado por la fecha de regreso del pasaje de retorno) se cuenta a partir del ingreso en algún puesto de frontera de la UE, NO SE CUENTA A PARTIR DE LA ENTRADA EN EL ESTADO ESPAÑOL.
La fecha de salida, ya sea de retorno o de traslado a otro estado FUERA DEL ESPACIO SCHENGEN, como Suiza, Andorra, Marruecos etc. No debe exceder los 90 días ,y se considerará solo la SALIDA no el paso de fronteras interiores ni el ingreso a un estado NO Miembros DE SCHENGEN.
Por más que entres a Andorra o Suiza, NO SE HA SALIDO DE LA UE y este tránsito no renueva el plazo de 90 días.
4-
PLAZO PARA VOLVER A ENTRAR EN LA UE:
Para renovar la condición de turista, en la normativa aplicable a ciudadanos/as de Argentina, se debe regresar al país de residencia legal (si es en Argentina o si reside en otro estado) y permanecer allí 90 DÍAS. COMO MINIMO.
Luego de ese plazo, el interesado podrá volver a iniciar los trámites desde el inicio para volver a ingresar a la UE..(Carta de invitación…etc.)
En caso de retención fronteriza o control policial, NUNCA SE DEBE ARGUMENTAR que se ha entrado varias veces sin que les requirieran la carta de invitación o los otros requisitos del visado policial. (Ver Anexo 1 de este documento):
5-
DEVOLUCIÓN:
Un pasajero que es retenido en un puesto de frontera, puede ser rechazado, impidiéndole la entrada al Estado español y/o al espacio Schengen. En este caso, el pasajero será devuelto al destino de origen, es decir al país de donde vino.
Si es la Argentina será devuelto a la Argentina.
UNA DEVOLUCION POR RECHAZO EN FRONTERA no es una expulsión. Ese pasajero no está impedido legalmente de volver a ingresar al Estado español o a la UE. PERO…. Sus datos quedaran registrados en el ordenador de todas las policías de fronteras de la UE así como los datos de quienes lo invitaron.
Cuando esta persona reserve un pasaje para venir al Estado español o a la UE, en el momento en que la agencia de viajes introduzca su número de pasaporte en el sistema, se emite un mensaje al aeropuerto de destino, informando que esta persona vuelve a intentarlo y por ello lo estarán esperando para revisarle hasta el último requisito.
6-
DEVOLUCION A OTRO PAIS.
Un pasajero argentino que ingrese al Estado español o a la UE, desde otro país que no es el de su residencia legal, SERA DEVUELTO A ESE PAIS por la Policía y entregado a la policía del país de donde salio.
Para ser más claros:
Si alguien viaja a Marruecos u otro país de fuera de la UE y regresa al la UE, aunque este dentro del periodo de 90 días, esta REINGRESANDO y por ello le pueden reclamar todos los requisitos de turista, pero no los requisitos de un argentino, sino del país de donde ingresa.
Y si lo devuelven, lo enviaran a ese país, no a la Argentina.
Y esto es totalmente legal, debido a que ese pasajero argentino, estaría también ilegal en ese país.

ANEXO 1
CARTA DE INVITACIÓN
* El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

* La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

* Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

* Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
* Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
* La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
* La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

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