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LA COMISIÓN EUROPEA CUESTIONA LAS MULTAS A POSEEDORES DE PATRIMONIO EN EL EXTRANJERO.
2017-03-29
Sección SERVICIOS DEL CASAL
LA COMISIÓN EUROPEA CUESTIONA LAS MULTAS A POSEEDORES DE PATRIMONIO EN EL EXTRANJERO.

LA COMISIÓN EUROPEA CUESTIONA LAS MULTAS A PROPIETARIOS DE PATRIMONIO EN EL EXTRANJERO. EL RÉGIMEN SANCIONADOR DEL MODELO 720 QUEDÓ EN CUESTIÓN.

INFÓRMESE, LO ÚNICO QUE NO SE PUEDE HACER ES NO ESTAR ASESORADO.

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La UE solicita que se modifique el régimen de sanciones.
De cumplirse esta directiva comunitaria, SOLO SE BENEFICIARÍAN QUIENES HAYAN DECLARADO SU PATRIMONIO.
La Comisión Europea ha publicado una nota de prensa donde da a conocer el envío de un dictamen a España pidiendo la modificación de las normas que regulan este modelo por considerar, que si bien el estado español tiene derecho a exigir la declaración de sus bienes y derechos en el extranjero, las multas por su incumplimiento son desproporcionadas en comparación con el resto de sanciones de la legislación española.
Conforme a este criterio, a juicio de la Comisión, el régimen sancionador resulta una práctica discriminatoria en conflicto con las libertades fundamentales de la Unión Europea, advirtiendo que de no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, ésta puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta breve nota informativa, no hace mención expresa al otro punto polémico del incumplimiento de esta declaración, como es el hecho de que su falta de presentación o su realización fuera de plazo, supone un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF sin prescripción. No obstante pese a su omisión, en diversas consultas realizadas a la Comisión por los despachos de abogados que impulsaron la denuncia de este modelo, ésta institución ha precisado verbalmente que este aspecto se cuestiona también dentro del dictamen motivado.
Esta amonestación supone la declaración expresa de su discrepancia a la conducta seguida por la Administracion tributaria de penalizar de forma rigurosa, hecho que ha supuesto un camino tortuoso para todo aquel que quisiera regularizar la omisión o el retraso en la presentación de esta declaración.
Actualmente, si se quiere cumplir con esta declaración y no se ha hecho anteriormente, caben pocas posibilidades. Una de ellas es mantener el derecho a la prescripción y presentar el modelo a la espera de una posible revisión, que en los últimos años ha sido muy frecuente.
La otra alternativa con la misma finalidad sin embargo menos directa, es presentar junto con el modelo 720, una declaración de IRPF complementaria, incluyendo la ganancia de patrimonio no justificada, incremento tributable en la base general y no en la del ahorro, para posteriormente solicitar por desacuerdo con esta liquidación, una solicitud de ingresos indebidos. Con esta última postura a diferencia del anterior, se evita la sanción adicional del 150% sobre la cuota del IRPF aplicable a la imputación de ganancia no justificada, pero no se evita la sanción por omisión por dato o conjunto de datos por presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Administracion.
Por último en aquellos casos que los bienes o derechos proceden de donaciones, se puede regularizar la situación si se declara y liquida ante la Administracion Tributaria de la Comunidad donde reside el donante o en el caso de bienes inmuebles en la Agencia Tributaria. De igual forma se puede proceder, cuando éstos se obtienen de una herencia no prescrita. En ambos casos, lo conveniente es presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como paso previo a la presentación del modelo 720 incluyendo el bien o derecho situado en el extranjero.
Sin embargo se elija una opción u otra, se iniciará una vía de recursos y reclamaciones ante la Administracion que finalmente acabará en los tribunales a la espera de una resolución favorable para el contribuyente. De ahí que este bloqueo en busca de una resolución favorable, se ve respaldado por esta postura de la Comisión, mientras se queda a la espera de la postura que tome España al requerimiento realizado por la Comisión Europea.
No obstante tome la decisión que se tome, por ahora recuerde que la amonestación de la Comisión no anula la obligación de presentar el modelo 720 de 2016 que finaliza el próximo 31 de marzo.

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