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DAMNIFICADOS POR “AIR COMET”
2010-01-02
Sección IMPORTANTE
DAMNIFICADOS POR “AIR COMET”

DAMNIFICADOS POR “AIR COMET”
1.- Ante todo, confirme lo siguiente:
- si pagó con tarjeta de crédito, averiguar con la empresa emisora de la tarjeta si tiene algún seguro que le permita solicitar el reintegro del dinero pagado.
- si pagó en efectivo en una agencia de turismo, y la agencia de turismo no hizo el pago a Air Comet, la agencia debería devolver el importe pagado. Contacte urgentemente a su agencia de viajes.

2.- Por otra parte, existen dos posibles vías de actuación por parte de los afectados para reclamar:
a.- la conjunta que se llevaría a cabo a través del Ministerio de Fomento español.
Si se opta por la acción conjunta, el Ministerio de Fomento de España ha puesto a disposición de los afectados un formulario de reclamación, que pueden obtener a través del web www.fomento.es, y que una vez completado deberá ser remitido a la siguiente dirección:
Ministerio de Fomento - Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 67 28071 Madrid
La Agencia se encargará de tramitar las reclamaciones contra la compañía en nombre de los afectados, informando a los mismos del estado de las actuaciones contra AIR COMET.
Asimismo, los pasajeros afectados tienen la opción de obtener información adicional al respecto en los siguientes números de teléfono, de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas:
91 597 83 21 91 597 83 21 91 597 72 31 91 597 72 31 91 597 50 75 91 597 50 75
Para bajar el formulario:
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/D1A86C12-39EA-4623-BE47-16BA42999BAA/67541/formularioreclamacion.pdf
b.- la acción individual que cada pasajero afectado puede ejercitar en la vía jurisdiccional correspondiente.
Las personas que deseen llevar a cabo la acción individual contra la compañía aérea deberán ponerse en contacto con un abogado, que se encargará de personarse en el procedimiento correspondiente por medio de procurador, de cuantificar los daños y perjuicios sufridos por la persona en cuestión y de reclamar por ellos.
3.- Aerolíneas Argentinas dispone de tarifas especiales para los ciudadanos argentinos damnificados por AIR COMET. Las mismas sólo se aplican para el tramo MADRID-BUENOS AIRES. Los pasajes deben ser adquiridos antes del 15 de enero de 2010, y se deberá viajar antes del 31 de enero de 2010.
Los pasajes sólo pueden ser comprados en una oficina de Aerolíneas Argentinas, con una constancia emitida por el Consulado Argentino. Para ello, el pasajero deberá presentarse en el Consulado, con su pasaje de AIR COMET y su Pasaporte Argentino. Con la constancia, se deberá dirigir luego a la Oficina de Aerolíneas Argentinas a fin de comprar su pasaje según la disponibilidad de lugares en los vuelos.

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